+Artículo 46 6.

Artículo 46 6.

La autoridad competente del administrador establecerá procedimientos escritos, en el marco del colegio, en relación con lo siguiente:

a) 

la información que deban intercambiarse las autoridades competentes;

b) 

el proceso de toma de decisiones entre las autoridades competentes y el plazo en el que deberá tomarse cada decisión;

c) 

los casos en que las autoridades competentes deban consultarse recíprocamente;

d) 

la cooperación que deba prestarse de acuerdo con el artículo 23, apartados 7 y 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito