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+Artículo 46 6. |
Artículo 46 6.La autoridad competente del administrador establecerá procedimientos escritos, en el marco del colegio, en relación con lo siguiente:
a)
la información que deban intercambiarse las autoridades competentes;
b)
el proceso de toma de decisiones entre las autoridades competentes y el plazo en el que deberá tomarse cada decisión;
c)
los casos en que las autoridades competentes deban consultarse recíprocamente;
d)
la cooperación que deba prestarse de acuerdo con el artículo 23, apartados 7 y 8. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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