+Artículo 46 7.
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Artículo 46 7.
La autoridad competente del administrador tendrá debidamente en cuenta la opinión de la AEVM con respecto a los procedimientos escritos previstos en el apartado 6 antes de acordar el texto final. Dichos procedimientos se recogerán en un solo documento, en el que se motivará plenamente cualquier desviación significativa frente a la opinión formulada por la AEVM. La autoridad competente del administrador remitirá los procedimientos escritos a los miembros del colegio y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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