+Artículo 46 7.

Artículo 46 7.

La autoridad competente del administrador tendrá debidamente en cuenta la opinión de la AEVM con respecto a los procedimientos escritos previstos en el apartado 6 antes de acordar el texto final. Dichos procedimientos se recogerán en un solo documento, en el que se motivará plenamente cualquier desviación significativa frente a la opinión formulada por la AEVM. La autoridad competente del administrador remitirá los procedimientos escritos a los miembros del colegio y a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito