+Artículo 46 9.

Artículo 46 9.

Si los miembros del colegio no llegaran a un acuerdo, las autoridades competentes podrán recurrir a la AEVM en los casos siguientes:

a) 

cuando una autoridad competente no haya comunicado información esencial;

b) 

cuando, en respuesta a una solicitud al amparo del apartado 3, la autoridad competente del administrador haya notificado a la autoridad solicitante que no se dan las condiciones previstas en ese apartado, o no haya respondido a dicha solicitud en un plazo razonable;

c) 

cuando las autoridades competentes no hayan alcanzado un acuerdo en relación con lo especificado en el apartado 6;

d) 

cuando no haya acuerdo respecto a la medida que deberá tomarse con arreglo a los artículos 34, 35 y 42;

e) 

cuando existan desacuerdos respecto a la medida que deberá tomarse de conformidad con los artículos 23, apartado 6;

f) 

cuando existan desacuerdos respecto a la medida que deberá tomarse de conformidad con el apartado 8, párrafo tercero, del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito