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+Artículo 46 9. |
Artículo 46 9.Si los miembros del colegio no llegaran a un acuerdo, las autoridades competentes podrán recurrir a la AEVM en los casos siguientes:
a)
cuando una autoridad competente no haya comunicado información esencial;
b)
cuando, en respuesta a una solicitud al amparo del apartado 3, la autoridad competente del administrador haya notificado a la autoridad solicitante que no se dan las condiciones previstas en ese apartado, o no haya respondido a dicha solicitud en un plazo razonable;
c)
cuando las autoridades competentes no hayan alcanzado un acuerdo en relación con lo especificado en el apartado 6;
d)
cuando no haya acuerdo respecto a la medida que deberá tomarse con arreglo a los artículos 34, 35 y 42;
e)
cuando existan desacuerdos respecto a la medida que deberá tomarse de conformidad con los artículos 23, apartado 6;
f)
cuando existan desacuerdos respecto a la medida que deberá tomarse de conformidad con el apartado 8, párrafo tercero, del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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