+Artículo 46 10.

Artículo 46 10.

En relación con las situaciones a que se refiere el apartado 9, letras a), b), c), d) y f), si la cuestión no queda resuelta en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el asunto se haya sometido a la AEVM, la autoridad competente del administrador tomará la decisión definitiva y facilitará una explicación pormenorizada de su decisión por escrito a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 9 y a la AEVM.

El período a que hace referencia el artículo 34, apartado 6, letra a), se suspenderá a partir del momento en que se remita a la AEVM y hasta que se tome una decisión con arreglo al párrafo primero del presente apartado.

Si la AEVM considera que la autoridad competente del administrador ha adoptado medidas contempladas en el apartado 8 del presente artículo que puedan no ser conformes con el Derecho de la Unión, actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito