+Artículo 46 11.
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Artículo 46 11.
En relación con las situaciones a que se refiere el apartado 9, letra e), del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE, la AEVM podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La autoridad competente del administrador podrá ejercer las competencias previstas en el artículo 23, apartado 6, hasta que la AEVM publique su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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