+Artículo 48quater 2.
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Artículo 48quater 2.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación. Esa autorización indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 48 octies cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 48 ter, apartado 1, no sean proporcionados o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 48 septies, cuando las respuestas a las preguntas formuladas a esas personas sean incorrectas o engañosas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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