+Artículo 48quater 5.

Artículo 48quater 5.

Cuando, de acuerdo con la legislación nacional aplicable, la solicitud de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), requiera de una autorización judicial nacional, se solicitará esta. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito