+Artículo 48sexies 1.

Artículo 48sexies 1.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 decies, apartado 5, la AEVM considere que una persona ha cometido una de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), adoptará una o varias de las siguientes medidas:

a) 

adoptar una decisión por la que se exija a la persona que ponga fin a la infracción;

b) 

adoptar una decisión por la que se impongan multas de conformidad con el artículo 48 septies;

c) 

publicar avisos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito