+Artículo 48undecies Audiencia de las personas investigadas
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Artículo 48undecies Audiencia de las personas investigadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48undecies 1.
Antes de decidir de conformidad con los artículos 48 septies, 48 octies y 48 sexies, la AEVM ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará su decisión exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de expresarse.

El párrafo primero no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente de conformidad con el artículo 48 sexies para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

Artículo 48undecies 2.
Los derechos de defensa de las personas objeto del procedimiento estarán garantizados plenamente en el curso de las investigaciones. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito