+Artículo 48quaterdecies 1.

Artículo 48quaterdecies 1.

Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 quater y en el artículo 48 quinquies.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la autorización de índices de referencia cruciales no se delegará.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito