+Artículo 49 6.

Artículo 49 6.

Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2 bis, 19 bis, apartado 2, 19 ter, apartado 1, 20, apartado 6, ►M6  24, apartado 9 ◄ , 27, apartado 2 ter, 30, apartados 2 bis y 3 bis, 33, apartado 7, 48 decies, apartado 10, 48 terdecies, apartado 3, artículo 51, apartado 6, o 54, apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a estas instituciones, o que, antes de que expire dicho plazo, ambas hayan comunicado a la Comisión que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito