+Artículo 50 Procedimiento de comité
---+Artículo 50 1.
---+Artículo 50 2.

Artículo 50 Procedimiento de comité

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 50 1.
La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 50 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, observando lo dispuesto en su artículo 8.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito