+Artículo 51 3.
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Artículo 51 3.
Los proveedores de índices podrán seguir elaborando índices de referencia ya existentes que puedan aplicar las entidades supervisadas hasta el 1 de enero de 2020 o, cuando los proveedores de índices presenten una solicitud de autorización o de inscripción registral, de conformidad con el apartado 1, siempre que y hasta tanto no se deniegue esa autorización o inscripción registral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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