+Artículo 51 3.

Artículo 51 3.

Los proveedores de índices podrán seguir elaborando índices de referencia ya existentes que puedan aplicar las entidades supervisadas hasta el 1 de enero de 2020 o, cuando los proveedores de índices presenten una solicitud de autorización o de inscripción registral, de conformidad con el apartado 1, siempre que y hasta tanto no se deniegue esa autorización o inscripción registral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito