+Artículo 51 5.
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Artículo 51 5.
A menos que la Comisión haya adoptado una decisión en materia de equivalencia a que se refiere el artículo 30, apartados 2 o 3, que un administrador haya sido reconocido de conformidad con el artículo 32 o que un índice de referencia haya sido validado en virtud del artículo 33, la utilización en la Unión por entidades supervisadas de un índice de referencia de terceros países únicamente se permitirá para aquellos instrumentos financieros, contratos financieros y mediciones de rendimiento de un fondo de inversión que ya se refiera a ese índice o que añadan una referencia a dicho índice antes del 31 de diciembre de 2023. El párrafo primero no se aplicará a los índices de referencia elaborados por los administradores que se trasladen de la Unión a un tercer país durante el período transitorio. La autoridad competente lo notificará a la AEVM con arreglo al artículo 35. La AEVM elaborará una lista de índices de referencia de terceros países a los que no sea de aplicación el párrafo primero. Cuando la AEVM haya recibido, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 32, apartado 5 de un administrador radicado en un tercer país que elabore un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París o un índice de referencia de materias primas a que se aplica el anexo II o una solicitud de validación con arreglo al artículo 33, apartado 1 respecto de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París o un índice de referencia de materias primas a que se aplica el anexo II elaborados por un administrador radicado en un tercer país, el índice de referencia de que se trate podrá ser usado para instrumentos financieros o contratos financieros ya existentes o nuevos, excepto y hasta que el reconocimiento o la validación sean denegados por la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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