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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.La metodología usada con los índices de referencia de transición climática de la UE o los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París incluirá datos sobre las emisiones de GEI del ámbito 3 del siguiente modo:
a)
a 23 de diciembre de 2020, los datos relativos a las emisiones de GEI del ámbito 3 de, al menos, los sectores de la energía y la minería a los que se refieren las divisiones 05 a 09 y 19 y 20 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006;
b)
en un plazo de dos años a contar desde el 23 de diciembre de 2020, los datos relativos a las emisiones de GEI del ámbito 3 de, al menos, los sectores del transporte, la construcción, los edificios, los materiales y el sector industrial a los que se refieren las divisiones 10 a 18, 21 a 33, 41, 42 y 43, 49 a 53 y 81 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006;
c)
en un plazo de cuatro años a contar desde el 23 de diciembre de 2020, los datos relativos a las emisiones de GEI del ámbito 3 de todos los demás sectores a los que se refiere el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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