+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

A los efectos del párrafo 1, letra a), desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París podrán usar reservas de combustibles fósiles en aquellos casos en que demuestren que no pueden calcular ni estimar los datos relativos a las emisiones de GEI del ámbito 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito