+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
A los efectos del párrafo 1, letra a), desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París podrán usar reservas de combustibles fósiles en aquellos casos en que demuestren que no pueden calcular ni estimar los datos relativos a las emisiones de GEI del ámbito 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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