+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

La trayectoria de descarbonización de los índices de referencia de transición climática de la UE y de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París perseguirá los siguientes objetivos:

a) 

en el caso de los valores participativos admitidos en un mercado público en la Unión o en otra jurisdicción, una reducción de la intensidad de GEI de al menos el 7 % al año de media;

b) 

en el caso de los instrumentos de deuda que no haya emitido un emisor soberano, cuando el emisor de dichos instrumentos de deuda posea valores participativos admitidos en un mercado público en la Unión o en otra jurisdicción, una reducción de la intensidad de GEI de al menos el 7 % al año de media o una reducción de las emisiones absolutas de GEI de al menos el 7 % al año de media;

c) 

en el caso de los instrumentos de deuda que no haya emitido un emisor soberano, cuando el emisor de dichos instrumentos de deuda no posea valores participativos admitidos en un mercado público en la Unión o en otra jurisdicción, una reducción de las emisiones absolutas de GEI de al menos el 7 % al año de media.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito