+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Por cada año en que no se alcancen las metas previstas en el párrafo 1, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París compensarán aquellas que no se hayan alcanzado ajustando al alza las metas de su trayectoria de descarbonización para el año siguiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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