+Artículo 9 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 9 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 9

Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE

La intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE, incluidas las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, serán al menos un 30 % inferiores a la intensidad de GEI o las emisiones absolutas de GEI del universo invertible.

A los efectos del primer párrafo, las emisiones de GEI del ámbito 3 se interpretarán conforme a los plazos de incorporación establecidos en el artículo 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito