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+Artículo 9 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE |
Artículo 9 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UEArtículo 9 Reducción de referencia de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE La intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI para los índices de referencia de transición climática de la UE, incluidas las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, serán al menos un 30 % inferiores a la intensidad de GEI o las emisiones absolutas de GEI del universo invertible. A los efectos del primer párrafo, las emisiones de GEI del ámbito 3 se interpretarán conforme a los plazos de incorporación establecidos en el artículo 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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