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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.A 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 12, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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