+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

A 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 12, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito