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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.A los efectos del artículo 12, apartado 2, los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París que usen estimaciones que no se basen en los datos facilitados por un proveedor de datos externo oficializarán, documentarán y publicarán la metodología en que se fundamenten dichas estimaciones, incluidos:
i)
el método y la metodología de investigación que hayan empleado, y los principales supuestos y principios de precaución que subyazcan a dichas estimaciones;
ii)
los conjuntos de datos externos empleados en la estimación;
b)
los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París que usen estimaciones basadas en los datos facilitados por un proveedor de datos externo oficializarán, documentarán y publicarán toda la información que figura a continuación:
i)
el nombre y los datos de contacto del proveedor de los datos;
ii)
la metodología usada y los principales supuestos y principios de precaución, cuando sea posible;
iii)
un hipervínculo al sitio web del proveedor de los datos y a la metodología pertinente usada, cuando sea posible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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