+CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito