+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Los instrumentos financieros basados en la TRD solo se admitirán a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o se registrarán en una infraestructura del mercado basada en la TRD si, en el momento de admitirse a negociación o en el momento de registrarse en un registro descentralizado, los instrumentos financieros basados en la TRD son:

a)

acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil o una capitalización bursátil estimada inferior a 500 000 000 EUR;

b)

bonos, otras formas de deuda titulizada, incluidos recibos de depositario representativos de dichos valores o instrumentos del mercado monetario con un volumen de emisión inferior a 1 000 000 000 EUR, excluidos aquellos que incorporen un derivado o una estructura que dificulten que el cliente comprenda los riesgos asociados; o

c)

participaciones en organismos de inversión colectiva a que se refiere el artículo 25, apartado 4, letra a), inciso iv), de la Directiva 2014/65/UE, cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 000 000 EUR.

Los bonos corporativos emitidos por emisores cuya capitalización bursátil no excediese de 200 000 000 EUR en el momento de la emisión quedarán excluidos del cálculo del umbral establecido en la letra b) del párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito