+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   El valor agregado de mercado de todos los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD no excederá de 6 000 000 000 EUR en el momento de la admisión a negociación o del registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD.

Cuando la admisión a negociación o el registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD dé lugar a que el valor agregado de mercado a que se refiere el párrafo primero alcance los 6 000 000 000 EUR, la infraestructura del mercado basada en la TRD no admitirá a negociación ni registrará dicho instrumento financiero basado en la TRD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito