2. El valor agregado de mercado de todos los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD no excederá de 6 000 000 000 EUR en el momento de la admisión a negociación o del registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD.
Cuando la admisión a negociación o el registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD dé lugar a que el valor agregado de mercado a que se refiere el párrafo primero alcance los 6 000 000 000 EUR, la infraestructura del mercado basada en la TRD no admitirá a negociación ni registrará dicho instrumento financiero basado en la TRD.