3. Cuando el valor agregado de mercado de todos los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD alcance los 9 000 000 000 EUR, el organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD activará la estrategia de transición a que se refiere el artículo 7, apartado 7. El organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD notificará a la autoridad competente la activación de su estrategia de transición y el calendario de dicha transición en el informe mensual previsto en el apartado 5.