4. El organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD calculará el valor agregado de mercado medio mensual de todos los instrumentos financieros basados en la TRD negociados o registrados en esa infraestructura del mercado basada en la TRD. Dicha media mensual se calculará como la media de la suma de los precios diarios de cierre de cada instrumento financiero basado en la TRD multiplicada por el número de instrumentos financieros basados en la TRD negociados o registrados en dicha infraestructura del mercado basada en la TRD con el mismo número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN).
El organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD utilizará esa media mensual:
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a)
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al evaluar si la admisión a negociación o el registro de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD en el mes siguiente daría lugar a que el valor agregado de mercado de los instrumentos financieros basados en la TRD alcance el umbral a que se refiere el apartado 2 del presente artículo; y
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b)
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al decidir si activa la estrategia de transición a que se refiere el artículo 7, apartado 7.
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