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+Artículo 3 5 |
Artículo 3 55. El organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD presentará informes mensuales a su autoridad competente que demuestren que ninguno de los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación o registrados en la infraestructura del mercado basada en la TRD excede los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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