1. Un SMN basado en la TRD estará sujeto a los requisitos aplicables a un sistema multilateral de negociación con arreglo a Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE.
El párrafo primero no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, siempre que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado cumpla con:
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b)
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los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo; y
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c)
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cualquier medida compensatoria que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
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