+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Un SMN basado en la TRD estará sujeto a los requisitos aplicables a un sistema multilateral de negociación con arreglo a Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE.

El párrafo primero no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, siempre que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado cumpla con:

a)

el artículo 7;

b)

los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo; y

c)

cualquier medida compensatoria que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito