+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   A petición de un organismo rector de un SMN basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho organismo, sus miembros o participantes del cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Cuando la autoridad competente conceda una exención contemplada en el párrafo primero del presente apartado, el SMN basado en la TRD llevará registros de todas las operaciones ejecutadas a través de sus sistemas. Dichos registros contendrán todos los datos especificados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sean pertinentes habida cuenta del sistema utilizado por el SMN basado en la TRD y del miembro o participante que ejecute la operación. El SMN basado en la TRD velará asimismo por que las autoridades competentes autorizadas para recibir los datos directamente del sistema multilateral de negociación de conformidad con el artículo 26 del citado Reglamento tengan acceso directo e inmediato a dichos datos. Al objeto de acceder a los registros, se admitirá a dicha autoridad competente en el SMN basado en la TRD como participante supervisor en calidad de observador.

La autoridad competente pondrá a disposición de la AEVM sin demora indebida toda la información a la que haya accedido de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito