1. Todo DCV que gestione un SL basado en la TRD estará sujeto a los requisitos aplicables a los DCV que gestionen un sistema de liquidación de valores con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014.
El párrafo primero no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales el DCV que gestione el SL basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 9 del presente artículo, siempre que el DCV cumpla con:
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b)
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los apartados 2 a 10 del presente artículo; y
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c)
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cualquier medida compensatoria que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
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