+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento del artículo 2, apartado 1, puntos 4, 9 o 28, o de los artículos 3, 37 o 38 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que dicho DCV:

a)

demuestre que el uso de una «cuenta de valores», tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, de dicho Reglamento, o el uso de anotaciones en cuenta previsto en su artículo 3 son incompatibles con la utilización de esa concreta tecnología de registro descentralizado;

b)

proponga medidas compensatorias para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se ha solicitado una exención y garantice, como mínimo, que:

i)

los instrumentos financieros basados en la TRD estén registrados en el registro descentralizado;

ii)

el número de instrumentos financieros basados en la TRD de una emisión o parte de una emisión registrados por el DCV que gestiona el SL basado en la TRD sea igual al número total de los instrumentos financieros basados en la TRD que constituyen tal emisión o parte de la emisión, registrados en el registro descentralizado en cualquier momento;

iii)

lleva registros que permitan al DCV que gestiona el SL basado en la TRD en cualquier momento segregar los instrumentos financieros basados en la TRD de un miembro, participante, emisor o cliente de los de cualquier otro miembro, participante, emisor o cliente sin demora; y

iv)

no permita los descubiertos de valores, los saldos deudores ni la creación o supresión indebidas de valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito