+Artículo 5 3
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Artículo 5 3
3. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento de los artículos 6 o 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que dicho DCV garantice, como mínimo, mediante sistemas y procedimientos sólidos, que el SL basado en la TRD:
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a)
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permita confirmar de manera clara, precisa y oportuna los detalles de las operaciones con instrumentos financieros basados en la TRD, incluidos los pagos efectuados con respecto a instrumentos financieros basados en la TRD, así como la cancelación de cualquier garantía con respecto a dichos instrumentos o la solicitud de garantías con respecto a instrumentos financieros basados en la TRD; y
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b)
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evite los fallos en la liquidación, o bien, si no es posible evitarlos, los corrija.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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