+Artículo 5 3

Artículo 5 3

3.   A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento de los artículos 6 o 7 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que dicho DCV garantice, como mínimo, mediante sistemas y procedimientos sólidos, que el SL basado en la TRD:

a)

permita confirmar de manera clara, precisa y oportuna los detalles de las operaciones con instrumentos financieros basados en la TRD, incluidos los pagos efectuados con respecto a instrumentos financieros basados en la TRD, así como la cancelación de cualquier garantía con respecto a dichos instrumentos o la solicitud de garantías con respecto a instrumentos financieros basados en la TRD; y

b)

evite los fallos en la liquidación, o bien, si no es posible evitarlos, los corrija.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito