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+Artículo 5 4 |
Artículo 5 44. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 únicamente en relación con la externalización de un servicio básico a un tercero, siempre que la aplicación de dicho artículo sea incompatible con el uso de tecnología de registro descentralizado según lo previsto por el SL basado en la TRD gestionado por dicho DCV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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