5. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá autorizar que dicho DCV admita a personas físicas y jurídicas además de a las enumeradas en el artículo 2, letra f) de la Directiva 98/26/CE, como participantes en el SL basado en la TRD, siempre que dichas personas:
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a)
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tengan la honorabilidad suficiente;
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b)
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tengan un nivel suficiente de capacidad, competencia, experiencia y conocimientos en relación con la liquidación, el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado y la evaluación de riesgos; y
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c)
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hayan dado su consentimiento informado para ser incluidas en el régimen piloto establecido en el presente Reglamento y hayan sido adecuadamente informadas de su naturaleza experimental y de los posibles riesgos asociados.
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