+Artículo 5 5

Artículo 5 5

5.   A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá autorizar que dicho DCV admita a personas físicas y jurídicas además de a las enumeradas en el artículo 2, letra f) de la Directiva 98/26/CE, como participantes en el SL basado en la TRD, siempre que dichas personas:

a)

tengan la honorabilidad suficiente;

b)

tengan un nivel suficiente de capacidad, competencia, experiencia y conocimientos en relación con la liquidación, el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado y la evaluación de riesgos; y

c)

hayan dado su consentimiento informado para ser incluidas en el régimen piloto establecido en el presente Reglamento y hayan sido adecuadamente informadas de su naturaleza experimental y de los posibles riesgos asociados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito