6. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento de los artículos 33, 34 o 35 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que el DCV proponga medidas compensatorias para alcanzar los objetivos perseguidos por dichos artículos y garantice, como mínimo, que:
|
a)
|
el SL basado en la TRD haga públicos criterios de participación que permitan un acceso abierto y equitativo a todas las personas que se propongan convertirse en participantes, y que dichos criterios sean transparentes, objetivos y no discriminatorios; y
|
|
b)
|
el SL basado en la TRD haga públicos los precios y las comisiones correspondientes a los servicios de liquidación que presta.
|