|
+Artículo 5 8 |
Artículo 5 88. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que el DCV efectúe la liquidación según el mecanismo de entrega contra pago. La liquidación de los pagos se efectuará a través de dinero de banco central, también en forma toquenizada, siempre que resulte factible y exista disponibilidad, o, cuando no sea factible o no exista disponibilidad, mediante las cuentas del DCV de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) n.o 909/2014, o a través de dinero de banco comercial, también en su forma toquenizada, de conformidad con dicho título, o usando tóquenes de dinero electrónico. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, el título IV del Reglamento (UE) n.o 909/2014 no se aplicará a una entidad de crédito cuando esta utilice dinero de banco comercial para efectuar la liquidación de los pagos de una infraestructura del mercado basada en la TRD que registre instrumentos financieros basados en la TRD cuyo valor agregado de mercado, en el momento del registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD, no exceda de los 6 000 000 000 EUR, calculados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento. Cuando la liquidación se efectúe utilizando dinero de banco comercial proporcionado por una entidad de crédito a la que no se aplique el título IV del Reglamento (UE) n.o 909/2014 en virtud del párrafo tercero del presente apartado, o cuando la liquidación de los pagos se efectúe utilizando tóquenes de dinero electrónico, el DCV que gestione el SL basado en la TRD identificará, medirá, controlará, gestionará y minimizará cualquier riesgo derivado de la utilización de tales medios. Los servicios relacionados con los tóquenes de dinero electrónico que sean equivalentes a los servicios enumerados en la sección C, letras b) y c), del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 serán prestados por el DCV que gestione el SL basado en la TRD de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) n.o 909/2014 o por una entidad de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|