9. A petición de un DCV que gestione un SL basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho DCV del cumplimiento de los artículos 50, 51 o 53 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que ese DCV demuestre que el uso de tecnología de registro descentralizado es incompatible con los sistemas heredados de otros DCV u otras infraestructuras del mercado o que conceder acceso a otro DCV u otra infraestructura del mercado utilizando sistemas heredados generaría costes desproporcionados, habida cuenta de la dimensión de las actividades del SL basado en la TRD.
Cuando un DCV que gestione un SL basado en la TRD haya obtenido una exención de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, dará acceso a su SL basado en la TRD a otros organismos rectores de SL basados en la TRD o a otros organismos rectores de SNL basados en la TRD. El DCV que gestione el SL basado en la TRD informará a la autoridad competente de su intención de dar dicho acceso. La autoridad competente podrá prohibir dicho acceso en la medida en que este resulte perjudicial para la estabilidad del sistema financiero de la Unión o del sistema financiero del Estado miembro de que se trate.