+Artículo 6 1
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Artículo 6 1
1. Una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SNL basado en la TRD estarán sujetos a:
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a)
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los requisitos que se aplican a un sistema multilateral de negociación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE; y
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b)
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mutatis mutandis, los requisitos que se aplican a los DCV con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014, a excepción de los artículos 9, 16, 17, 18, 20, 26, 27, 28, 31, 42, 43, 44, 46 y 47 de dicho Reglamento.
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El párrafo primero no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SNL basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, y en el artículo 5, apartados 2 a 9, siempre que dicha empresa de servicios de inversión o dicho organismo rector del mercado cumpla con:
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b)
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el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 5, apartados 2 a 10; y
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c)
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cualquier medida compensatoria que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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