+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Un DCV que gestione un SNL basado en la TRD estará sujeto a:

a)

los requisitos que se aplican a un DCV con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014; y

b)

mutatis mutandis, los requisitos que se aplican a un sistema multilateral de negociación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los artículos 5 a 13 de dicha Directiva.

El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales el DCV que gestione el SNL basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, y en el artículo 5, apartados 2 a 9, siempre que dicho DCV cumpla con:

a)

el artículo 7;

b)

el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 5, apartados 2 a 10; y

c)

cualquier medida compensatoria adicional que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito