2. Un DCV que gestione un SNL basado en la TRD estará sujeto a:
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a)
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los requisitos que se aplican a un DCV con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014; y
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b)
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mutatis mutandis, los requisitos que se aplican a un sistema multilateral de negociación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los artículos 5 a 13 de dicha Directiva.
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El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales el DCV que gestione el SNL basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, y en el artículo 5, apartados 2 a 9, siempre que dicho DCV cumpla con:
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b)
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el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 5, apartados 2 a 10; y
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c)
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cualquier medida compensatoria adicional que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
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