1. Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD establecerán planes de negocio claros y detallados en los que se describa cómo se proponen llevar a cabo sus servicios y actividades, y que incluyan una descripción del personal crítico, los aspectos técnicos y el uso de la tecnología de registro descentralizado, así como la información requerida con arreglo al apartado 3.
Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD pondrán asimismo a disposición del público por medios electrónicos documentación escrita actualizada, clara y detallada en la que se expongan las normas con arreglo a las cuales operarán las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y sus organismos rectores, incluidos los términos y condiciones que definan los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD, así como de los miembros, participantes, emisores y clientes que utilicen sus infraestructuras del mercado basadas en la TRD. Dichos términos y condiciones especificarán el Derecho aplicable, cualquier mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, cualquier medida de protección en caso de insolvencia prevista en la Directiva 98/26/CE y la jurisdicción competente para interponer una acción judicial. Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD podrán hacer que su documentación escrita esté disponible a través de medios electrónicos.