2. Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD establecerán o documentarán, según proceda, normas sobre el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado que ellos utilizan, incluidas las normas para acceder al registro descentralizado y sobre la participación de los nodos validadores, la resolución de posibles conflictos de intereses y la gestión de riesgos, incluidas las medidas de mitigación para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.