+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD establecerán o documentarán, según proceda, normas sobre el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado que ellos utilizan, incluidas las normas para acceder al registro descentralizado y sobre la participación de los nodos validadores, la resolución de posibles conflictos de intereses y la gestión de riesgos, incluidas las medidas de mitigación para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito