+Artículo 7 4

Artículo 7 4

4.   Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD garantizarán que los sistemas generales en materia informática y de ciberseguridad relacionados con el uso de su tecnología de registro descentralizado sean proporcionales a la naturaleza, dimensión y complejidad de su negocio. Esos sistemas garantizarán la continuidad y la transparencia, disponibilidad, fiabilidad y seguridad continuas de sus servicios y actividades, incluida la fiabilidad de los contratos inteligentes utilizados en la infraestructura del mercado basada en la TRD. Tales sistemas garantizarán asimismo la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos almacenados por esos organismos rectores, así como la disponibilidad y accesibilidad de dichos datos.

Los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD contarán con procedimientos específicos de gestión de riesgos operativos para los riesgos que plantea el uso de la tecnología de registro descentralizado y los criptoactivos y sobre cómo se abordarían dichos riesgos en caso de materializarse.

Para evaluar la fiabilidad de los sistemas informáticos y de ciberseguridad de una infraestructura del mercado basada en la TRD, la autoridad competente podrá exigir una auditoría de dichos sistemas. En el supuesto de que la autoridad competente exigiera una auditoría, designará a un auditor independiente para llevarla a cabo. La infraestructura del mercado basada en la TRD asumirá los costes de la auditoría.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito