7. Un organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD establecerá y hará pública una estrategia clara y detallada de reducción de la actividad de una determinada infraestructura del mercado basada en la TRD, o de transición de salida o cese de una determinada infraestructura del mercado basada en la TRD (en lo sucesivo, «estrategia de transición»), incluidas la transición o la reversión de sus operaciones de tecnología de registro descentralizado a infraestructuras del mercado tradicionales, en caso de:
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a)
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que se haya superado el umbral establecido en el artículo 3, apartado 3;
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b)
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que una autorización específica o una exención concedida con arreglo al presente Reglamento deba revocarse, o bien suspenderse, incluso cuando la autorización específica o la exención se suspendan a consecuencia de los casos previstos en el artículo 14, apartado 2; o
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c)
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cese voluntario o involuntario de la actividad de la infraestructura del mercado basada en la TRD.
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La estrategia de transición deberá estar lista para aplicarse en el momento que sea necesario.
La estrategia de transición establecerá el trato que habrá de darse a los miembros, participantes, emisores y clientes en caso de la revocación o suspensión de una autorización específica o el cese de la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. La estrategia de transición establecerá cómo debe protegerse a los clientes, en particular a los inversores minoristas, frente a unos efectos desproporcionados de la revocación o suspensión de una autorización específica o el cese de la actividad. La estrategia de transición se actualizará de forma permanente, con la aprobación previa de la autoridad competente.
La estrategia de transición especificará qué debe hacerse en caso de que se supere el umbral mencionado en el artículo 3, apartado 3.