+Artículo 7 8

Artículo 7 8

8.   Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado a los que únicamente se les haya concedido autorización para gestionar un SMN basado en la TRD con arreglo al artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento y que no indiquen en sus estrategias de transición su intención de obtener una autorización para gestionar un sistema multilateral de negociación con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, así como los DCV que gestionen un SNL basado en la TRD, harán todo lo posible por alcanzar acuerdos con empresas de servicios de inversión u organismos rectores del mercado que gestionen un sistema multilateral de negociación con arreglo a la Directiva 2014/65/UE para asumir sus actividades y dejarán constancia de dichos acuerdos en sus estrategias de transición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito