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+Artículo 7 10 |
Artículo 7 1010. Los acuerdos contemplados en los apartados 8 y 9 se pondrán en práctica a más tardar cinco años después de la fecha de concesión de la autorización específica, o en una fecha anterior si así lo requiere la autoridad competente para hacer frente a cualquier riesgo de fin anticipado de la autorización específica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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