+Artículo 7 10

Artículo 7 10

10.   Los acuerdos contemplados en los apartados 8 y 9 se pondrán en práctica a más tardar cinco años después de la fecha de concesión de la autorización específica, o en una fecha anterior si así lo requiere la autoridad competente para hacer frente a cualquier riesgo de fin anticipado de la autorización específica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito