7. Cuando ello sea necesario para promover la coherencia y proporcionalidad de las exenciones o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las exenciones solicitadas o sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado a efectos del presente Reglamento en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la copia de la solicitud en cuestión.
Antes de emitir un dictamen no vinculante, la AEVM consultará a las autoridades competentes del resto de Estados miembros y tendrá en cuenta sus puntos de vista en la mayor medida posible a la hora de emitir el dictamen.
Cuando la AEVM emita un dictamen no vinculante, la autoridad competente tendrá dicho dictamen debidamente en cuenta y, si así lo pide la AEVM, presentará a esta un informe en relación con cualquier divergencia notable con respecto a dicho dictamen. Ni el dictamen de la AEVM ni el informe de la autoridad competente se harán públicos.