8. A más tardar el 24 de marzo de 2025, la AEVM elaborará directrices para promover la coherencia y proporcionalidad de:
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a)
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las exenciones concedidas a los organismos rectores de SMN basados en la TRD en toda la Unión, también en el marco de la evaluación de la aceptabilidad de los distintos tipos de tecnología de registro descentralizado utilizados por los organismos rectores de SMN basados en la TRD a efectos del presente Reglamento; y
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b)
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el ejercicio de la opción prevista en el artículo 3, apartado 6.
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Dichas directrices garantizarán la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.
La AEVM actualizará periódicamente dichas directrices.