11. Una autorización específica será válida en toda la Unión durante un máximo de seis años a partir de la fecha de emisión. En dicha autorización específica se precisarán las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 4, así como cualquier medida compensatoria o umbral inferior establecidos por la autoridad competente de conformidad con el artículo 3, apartado 6.
La autoridad competente informará sin demora a la AEVM de la concesión, denegación o revocación de una autorización específica conforme al presente artículo, lo que incluye la información especificada en el párrafo primero del presente apartado.
La AEVM publicará en su sitio web:
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a)
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la lista de SMN basados en la TRD, las fechas de inicio y finalización de sus autorizaciones específicas, la lista de exenciones concedidas a cada uno de ellos y cualesquiera umbrales inferiores que las autoridades competentes hayan fijado para cada uno de ellos; y
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b)
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el número total de solicitudes de exención presentadas con arreglo al artículo 4, con indicación del número y los tipos de exenciones concedidas o denegadas, junto con las correspondientes justificaciones en el caso de las denegaciones.
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La información indicada en el párrafo tercero, letra b), se publicará anonimizada.