|
+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. En caso de que, como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, una persona jurídica solicite al mismo tiempo una autorización como DCV y una autorización específica, presentará en su solicitud la información indicada en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, salvo aquella información que fuese necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los que haya solicitado una exención de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|