+Artículo 9 7

Artículo 9 7

7.   Cuando ello sea necesario para promover la coherencia y proporcionalidad de las exenciones o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las exenciones solicitadas o sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado a efectos del presente Reglamento en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión.

Antes de emitir un dictamen no vinculante, la AEVM consultará a las autoridades competentes del resto de Estados miembros y tendrá en cuenta en la mayor medida posible sus puntos de vista a la hora de emitir el dictamen.

Cuando la AEVM emita un dictamen no vinculante, la autoridad competente lo tendrá debidamente en cuenta y, si así lo pide la AEVM, le presentará un informe sobre cualquier divergencia notable con respecto a dicho dictamen. Ni el dictamen de la AEVM ni el informe de la autoridad competente se harán públicos.

En un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de una copia de la solicitud en cuestión, las autoridades pertinentes previstas en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 presentarán a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las características del SL basado en la TRD gestionado por el solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito